Los Perros P.P. tendrán que identificarse y registrarse antes de acreditar posesión de licencia

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACV) venía advirtiendo de las numerosas situaciones irregulares que se producen en la práctica diaria en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos, debido a la deficiente regulación normativa de los requisitos de tenencia de estos animales.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACV) venía advirtiendo de las numerosas situaciones irregulares que se producen en la práctica diaria en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos, debido a la deficiente regulación normativa de los requisitos de tenencia de estos animales.

La normativa reguladora de los requisitos de tenencia de animales potencialmente peligrosos, principalmente la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, establece la obligación de acreditar la posesión de la licencia administrativa para tenencia de estos animales con carácter previo a la identificación del animal, a la par que, como requisito para la obtención de dicha licencia, se establece la obligatoriedad de contratación de un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños a terceros causados por el animal. Para ello, a su vez, las compañías aseguradoras, exigen la previa identificación del animal.

El resultado es un círculo vicioso de difícil solución, y que en la práctica de traduce en la eclosión de una multitud de situaciones irregulares, cuyo denominador común es la existencia de un gran número de perros a los que se ha implantado el microchip pero que no llegan a ser inscritos en el Registro de Identificación Animal debido la falta de cumplimentación del resto de requisitos de tenencia de dichos animales por sus propietarios.

Y lo más importante, todo ello impide alcanzar las que tanto la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de la CA de Andalucía, de Protección de los Animales como el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, proclaman como fundamentales finalidades de la identificación y registro de determinados animales de compañía (perros, gatos y hurones); es decir: disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a otros animales y posibilitar la recuperación de animales perdidos o robados y la depuración de responsabilidades de sus propietarios en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas legalmente.

Esta situación ha venido siendo denunciada ante la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil (competente en materia de identificación y registro de animales de compañía), por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios que, mediante informe fundado en derecho, solicitaba el cumplimiento preferente de las obligaciones de identificación y registro de estos animales, con carácter previo e independiente del resto de requisitos de tenencia de estos animales.

Atendiendo a dicha petición, la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil ha emitido un pronunciamiento en el que, acogiendo plenamente los criterios defendidos por el CACV, establece la obligatoriedad de identificar y registrar a los animales potencialmente peligrosos, mayoritariamente perros, sin necesidad de que el propietario del animal acredite ante el veterinario identificador la posesión de la preceptiva licencia municipal, ni la solicitud de la misma.

Esta resolución confirma el carácter preferente de las obligaciones de identificación y registro, que en todo caso deberá cumplirse antes de los tres meses de edad del animal (o un mes desde su adquisición), y que incumben con carácter general a los propietarios dedeterminados animales de compañía de manera independiente al resto de requisitos de tenencia legalmente exigibles.

La puesta en práctica de este criterio interpretativo en nuestra Comunidad Autónoma, supondrá un importe paso para la consecución de un censo real de los animales calificados normativamente como potencialmente peligrosos, y servirá como medio idóneo para que los Ayuntamientos y la Consejería de Justicia e Interior, puedan vigilar la observancia del resto de requisitos de tenencia de estos animales: principalmente la posesión de licencia administrativa y contratación de seguro de responsabilidad civil.

Fidel Astudillo, presidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACV), organismo gestor del Registro Central de Animales de Compañía en Andalucía, se ha congratulado de la celeridad de la decisión adoptada por la Dirección General de Interior, con cuyo máximo responsable, Demetrio Pérez (recientemente nombrado como tal), se reunió el pasado 19 de septiembre para trasladarle, entre otras,esta problemática. Astudillo ha señalado que esto va a permitir “sacar a la luz numerosos animales de razas potencialmente peligrosas cuyos dueños se desconocían, lo que dificultaba enormemente su localización en caso de incidentes o extravío del animal”.

Debe tenerse en cuenta que esta resolución dispone además, la obligación del Consejo Andaluz de notificara los Ayuntamientos la relación de propietarios respecto de los que no conste la inscripción de la licencia administrativa en el Registro, trámite que naturalmente sigue siendo obligatorio.

Actualmente en Andalucía hay registrados cerca de 40.000 perros potencialmente peligrosos del total de 2,030.000 perros identificados.