Publicadas las normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en carne

La Comisión Europea ha decidido publicar un nuevo reglamento sobre normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, debido a que el Reglamento 2075/2005, en este sentido, ha sido modificado de forma sustancial en diversas ocasiones, por lo que en aras de la claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.

cerdo

triquinas. La carne de cerdos domésticos, jabalíes, caballos y otras especies animales puede estar infestada por nematodos del género Trichinella. Las personas que consuman carne infectada por triquinas pueden caer gravemente enfermas. Procede adoptar medidas para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infestada por triquinas.

El nuevo Reglamento nºUE/2015/1375 establece normas para el muestreo de las canales de especies sensibles a la infección por Trichinella y la determinación de la situación sanitaria de las explotaciones y los compartimentos, así como los requisitos para la importación de carne a la Unión. Asimismo establece métodos de detección de referencia y métodos equivalentes para detectar la presencia de triquinas en las muestras de las canales.

Para facilitar el funcionamiento de las salas de despiece, la disposición que autoriza el despiece de las canales de cerdos domésticos, en ciertas condiciones, a la espera de los resultados del análisis para la detección de triquinas, deberá aplicarse también para los caballos, en las mismas condiciones.

Este Reglamento prohíbe por regla general la salida del matadero de la carne de animales domésticos de la especie porcina antes de que se hayan comunicado los resultados de los análisis para la detección de triquinas al veterinario oficial. No obstante, es oportuno permitir, si se cumplen determinadas condiciones muy rigurosas, que se aplique a la carne el marcado sanitario y se libere para transporte antes de que se conozcan los resultados. En las mencionadas circunstancias, es fundamental que las autoridades competentes comprueben que está disponible en cualquier momento la plena trazabilidad de la carne liberada.

Reglamento nº UE/2015/1375