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INFORMACIÓN GENERAL

EL COLEGIO

El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Granada agrupa a todos los Licenciados en Veterinaria que realizan sus tareas profesionales en el ámbito de la provincia.

Tiene como objetivos principales la ordenación de la profesión, la salvaguarda de los principios deontológico, la mejora del nivel científico de sus miembros y la colaboración con otros organismos y administraciones en la consecución de la salud de las personas y los animales, la mejora de la ganadería, la atención al medio ambiente y la defensa de los consumidores.

El Colegio es una Corporación de Derecho Público constituida y regida según lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Española , la Ley 2/ 74 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como la normativa autonómica aplicable. Su estructura y funcionamiento son democráticos, tienen carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de la Administración Estatal , Autonómica y Local, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ellas legalmente le correspondan.

El Colegio de Veterinarios de Granada se rige, asimismo, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, aprobados por Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, publicados en el Boletín Oficial del Estado número 289, de 2 de diciembre de 2000.

LA PROFESIÓN

La Profesión Veterinaria puede desarrollar sus actividades tanto en la Administración y Organismos Públicos como en empresas privadas, así como en docencia e investigación. Los principales perfiles de la profesión veterinaria son: Ciencias Clínicas, Producción Animal, Sanidad Animal, Tecnología, Higiene e Inspección de Alimentos. Así, a partir de estos estudios, las áreas en las que se supone una mayor proyección son la Seguridad Alimentaria, Bienestar y Protección Animal, Epidemiología y Medicina Preventiva, así como el ejercicio clínico en especies no convencionales, ámbitos todos ellos encuadrados dentro de los perfiles clásicos. Asimismo, un número aun pequeño, pero creciente, de los licenciados se emplea en áreas medioambientales (espacios naturales) o la I+D+I, entre otros

El título de Licenciado o el nuevo de Grado en Veterinaria habilitan para el ejercicio de la profesión Veterinaria. Según el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre (que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE), la formación que permite el ejercicio de las actividades profesionales, a las que se refiere el artículo 6.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, es la que conduce a la obtención del título de Licenciado en Veterinaria, establecido por el Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, o la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con la previsiones contenidas en la Orden ECI/333/2008, de 13 de febrero, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007.

Según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de 2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, corresponde a los licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.


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